Las dependencias deben investigar el mercado y verificar la capacidad de los contratistas antes de proceder con la contratación. Esto asegura las mejores condiciones para el Estado.
Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:
I. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 24 Bis de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;
II. Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que fungirá como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el último párrafo del artículo 1 Bis. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar una investigación de mercado adecuada es fundamental para obtener precios competitivos. Las dependencias deben documentar este proceso para evitar futuras controversias.
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