LOPSRM

Artículo 55. Incumplimiento de pagos

En caso de incumplimiento en los pagos, la dependencia deberá pagar gastos financieros al contratista. Se establecen plazos y condiciones para el reintegro de pagos en exceso.

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Texto Legal

En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Cuando se identifique pago en exceso la dependencia o entidad dará vista a la contratista para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, debiendo resolver la dependencia o entidad considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista a más tardar en el finiquito.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente en la cual se realizó el pago en exceso. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estar al tanto de las condiciones de pago es fundamental para evitar conflictos. Asegúrese de documentar cualquier pago en exceso para su correcto manejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LOPSRM?

En caso de incumplimiento en los pagos, la dependencia deberá pagar gastos financieros al contratista. Se establecen plazos y condiciones para el reintegro de pagos en exceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Estar al tanto de las condiciones de pago es fundamental para evitar conflictos. Asegúrese de documentar cualquier pago en exceso para su correcto manejo.

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