El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede servir para solventar observaciones sobre las materias objeto de dicho laudo.
El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo. Artículo adicionado DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El laudo arbitral resuelve definitivamente la controversia dentro de su ambito pactado. Este articulo permite que el laudo responda observaciones de auditoria o fiscalizacion sobre los temas resueltos, ofreciendo seguridad juridica. El laudo es equivalente a sentencia firme para efectos practicos.
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