LOPSRM

Artículo 101. Laudo arbitral como solucion final

El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede servir para solventar observaciones sobre las materias objeto de dicho laudo.

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Texto Legal

El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo. Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El laudo arbitral resuelve definitivamente la controversia dentro de su ambito pactado. Este articulo permite que el laudo responda observaciones de auditoria o fiscalizacion sobre los temas resueltos, ofreciendo seguridad juridica. El laudo es equivalente a sentencia firme para efectos practicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LOPSRM?

El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede servir para solventar observaciones sobre las materias objeto de dicho laudo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

El laudo arbitral resuelve definitivamente la controversia dentro de su ambito pactado. Este articulo permite que el laudo responda observaciones de auditoria o fiscalizacion sobre los temas resueltos, ofreciendo seguridad juridica. El laudo es equivalente a sentencia firme para efectos practicos.

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