La clausula arbitral puede pactarse expresamente en el contrato o mediante convenio escrito posterior. Las politicas institucionales deben designar responsables para determinar conveniencia de incluir arbitraje.
El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad de pactarse antes o despues de celebrar el contrato facilita adaptacion a circunstancias. Recomendamos que cada dependencia establezca en sus lineamientos quien tiene autoridad para pactarlo. Documentar la decision institucional protege contra cuestionamientos posteriores sobre validez de arbitraje.
Anterior
Art. 98. Convenio arbitral en controversias
Siguiente
Art. 100. Costos del arbitraje y honorarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo