Las partes pueden convenir compromiso arbitral para controversias sobre interpretacion de clausulas contractuales o ejecucion del contrato, conforme al Codigo de Comercio. La rescision administrativa y terminacion anticipada no pueden ser materia de arbitraje.
Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arbitraje es una opcion potente para evitar litigio federal, pero tiene limites legales: rescisiones y terminaciones anticipadas quedan fuera. Se recomienda incluir clausulas arbitrales expresamente en contratos y definir claramente el ambito arbitrable para evitar conflictos posteriores sobre competencia.
Anterior
Art. 97 Bis. Medios de apremio para cumplimiento
Siguiente
Art. 99. Inclusion de clausula arbitral
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo