Las dependencias pueden realizar trabajos por administración directa si cuentan con la capacidad técnica y los recursos necesarios, evitando la participación de terceros como contratistas.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:
I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;
II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;
III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y
IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.
En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.
Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La administración directa puede ser una opción eficiente, pero requiere una planificación cuidadosa. Las dependencias deben asegurarse de contar con los recursos adecuados antes de proceder.
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