Los actos y contratos que contravengan esta ley serán nulos, según lo determine la autoridad competente. Esto incluye la resolución de controversias conforme a lo previsto en la ley.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte. Artículo reformado DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las dependencias revisen sus contratos para asegurar su conformidad con la ley. La nulidad puede acarrear consecuencias legales significativas.
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