LOPSRM

Artículo 20. Impacto ambiental en obras

Las dependencias deben considerar el impacto ambiental de las obras y realizar las obras necesarias para preservar el medio ambiente. Esto se basa en la Ley General del Equilibrio Ecológico.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La consideracion del impacto ambiental es crucial en la planeacion de obras. Las entidades deben asegurarse de cumplir con la ley para evitar sanciones y promover la sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LOPSRM?

Las dependencias deben considerar el impacto ambiental de las obras y realizar las obras necesarias para preservar el medio ambiente. Esto se basa en la Ley General del Equilibrio Ecológico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La consideracion del impacto ambiental es crucial en la planeacion de obras. Las entidades deben asegurarse de cumplir con la ley para evitar sanciones y promover la sostenibilidad.

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