No se impondrán sanciones si la infracción fue causada por fuerza mayor o si se cumple espontáneamente el precepto omitido. Sin embargo, el cumplimiento no se considera espontáneo si es descubierto por autoridades.
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y IV Bis del artículo 78 de esta Ley. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
TÍTULO SÉPTIMO DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS Denominación del Título reformada y reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Octavo)
CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD Denominación del Capítulo reformada DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contratistas deben documentar cualquier caso de fuerza mayor que pueda afectar su cumplimiento. Esto puede ser crucial para evitar sanciones en situaciones imprevistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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