LOPSRM

Artículo 93 Bis. Informe de la convocante

Se requerirá a la convocante un informe tras la notificación de la resolución. Esto asegura que se mantenga la transparencia y se dé seguimiento a las resoluciones emitidas.

informeconvocantetransparencia

Texto Legal

Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgado para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la presentación de informes es crucial para mantener la confianza en el proceso. Las convocantes deben estar preparadas para rendir cuentas de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 Bis del LOPSRM?

Se requerirá a la convocante un informe tras la notificación de la resolución. Esto asegura que se mantenga la transparencia y se dé seguimiento a las resoluciones emitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La transparencia en la presentación de informes es crucial para mantener la confianza en el proceso. Las convocantes deben estar preparadas para rendir cuentas de manera efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 93 Bis del LOPSRM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 93 Bis LOPSRM desde tu celular