Se requerirá a la convocante un informe tras la notificación de la resolución. Esto asegura que se mantenga la transparencia y se dé seguimiento a las resoluciones emitidas.
Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgado para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en la presentación de informes es crucial para mantener la confianza en el proceso. Las convocantes deben estar preparadas para rendir cuentas de manera efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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