LOPSRM

Artículo 93 Ter. Resolución incidental

La resolución incidental puede determinar la procedencia o improcedencia del incidente. El desacato a las resoluciones puede resultar en sanciones para la convocante.

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Texto Legal

La resolución incidental podrá determinar que el incidente es:

I. Fundado;

II. Infundado;

III. Improcedente, cuando el acto de la convocante se haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya promovido por persona que carezca de interés o facultades legales, y

IV. Sobreseimiento, cuando el incidentista se desista expresamente o se actualice alguna causa de improcedencia.

Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas.

En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las convocantes deben prestar atención a las resoluciones incidentales, ya que el desacato puede tener consecuencias legales. Es recomendable contar con asesoría legal para manejar estos incidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 Ter del LOPSRM?

La resolución incidental puede determinar la procedencia o improcedencia del incidente. El desacato a las resoluciones puede resultar en sanciones para la convocante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 Ter de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Las convocantes deben prestar atención a las resoluciones incidentales, ya que el desacato puede tener consecuencias legales. Es recomendable contar con asesoría legal para manejar estos incidentes.

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