Este artículo regula las condiciones bajo las cuales los contratistas pueden solicitar ajustes de costos indirectos y financiamiento en caso de modificaciones significativas en los contratos. Se establece un plazo específico para realizar estas solicitudes y las consecuencias de no hacerlo.
Cuando la modificación en los convenios implique aumento o reducción por una diferencia superior al cincuenta por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución o de ambos, el contratista dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha del acto de recepción física de los trabajos, podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la dependencia o entidad de que se trate. En el mismo plazo, la dependencia o entidad podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la baja.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.
La dependencia o entidad dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud del contratista solicitará la autorización de la Secretaría para revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos.
Previa autorización de la Secretaría, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten.
En el caso de que las dependencias o entidades o los entes fiscalizadores derivado de su revisión, detecten que se ejecutaron trabajos conforme al proyecto ejecutivo, especificaciones de construcción y normas de calidad, pero, no sean consistentes con las cantidades de los insumos incluidos en los análisis de precios unitarios pactados, el contratista deberá analizar, calcular e integrar los conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original de que se trate, para determinar la procedencia de su pago o la devolución del pago en exceso. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contratistas estén al tanto de los plazos establecidos para solicitar ajustes, ya que perder esta oportunidad puede afectar su rentabilidad. Además, las dependencias deben ser diligentes en la revisión y autorización de estos ajustes.
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