LOPSRM

Artículo 66. Responsabilidad del contratista

El contratista es responsable de los defectos y vicios ocultos en los trabajos realizados, así como de cumplir con las garantías establecidas en el contrato.

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Texto Legal

Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

En los casos señalados en el artículo 42, fracciones IX y X de esta Ley, así como cuando se trate de servicios relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo. Párrafo reformado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contratistas deben ser conscientes de su responsabilidad post-construcción y asegurarse de cumplir con las garantías. La gestión adecuada de los defectos puede prevenir litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LOPSRM?

El contratista es responsable de los defectos y vicios ocultos en los trabajos realizados, así como de cumplir con las garantías establecidas en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Los contratistas deben ser conscientes de su responsabilidad post-construcción y asegurarse de cumplir con las garantías. La gestión adecuada de los defectos puede prevenir litigios.

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