LOPSRM

Artículo 65. Registro de inmuebles

Las dependencias deben registrar los títulos de propiedad de los inmuebles adquiridos por la construcción de obras públicas, asegurando su correcta inscripción en los registros correspondientes.

registroinmueblespropiedad

Texto Legal

A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a Hacienda los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El registro adecuado de los inmuebles es crucial para evitar problemas legales futuros. Las dependencias deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LOPSRM?

Las dependencias deben registrar los títulos de propiedad de los inmuebles adquiridos por la construcción de obras públicas, asegurando su correcta inscripción en los registros correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

El registro adecuado de los inmuebles es crucial para evitar problemas legales futuros. Las dependencias deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de registro.

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