LOPSRM

Artículo 64. Conclusión de trabajos y finiquito

El contratista debe comunicar la conclusión de los trabajos para que la dependencia realice la verificación y recepción. Se establece un plazo para la elaboración del finiquito y la resolución de desacuerdos.

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Texto Legal

El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el

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finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Párrafo reformado DOF 28-05-2009

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contratistas se preparen para la verificación final y tengan toda la documentación lista. Un desacuerdo en el finiquito puede llevar a retrasos en los pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LOPSRM?

El contratista debe comunicar la conclusión de los trabajos para que la dependencia realice la verificación y recepción. Se establece un plazo para la elaboración del finiquito y la resolución de desacuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Es fundamental que los contratistas se preparen para la verificación final y tengan toda la documentación lista. Un desacuerdo en el finiquito puede llevar a retrasos en los pagos.

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