Las notificaciones relacionadas con inconformidades se realizarán de diversas formas, incluyendo personalmente y por correo electrónico. Es importante que las partes estén al tanto de cómo se realizarán estas notificaciones.
Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado. Párrafo reformado DOF 16-04-2025
En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal. Párrafo adicionado DOF 16-04-2025 Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los interesados deben asegurarse de proporcionar información de contacto actualizada para recibir notificaciones. Esto es crucial para no perder plazos importantes.
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