LOPSRM

Artículo 48. Garantias de contratistas

Los contratistas deben garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos según lo estipulado en la ley. Las dependencias fijarán las bases y montos de estas garantías.

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Texto Legal

Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, las personas titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX, X y XV, y 43 de esta Ley, la persona servidora pública facultada para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Artículo reformado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que las garantías estén bien documentadas y presentadas a tiempo para evitar contratiempos. Las condiciones de las garantías pueden variar según el historial del contratista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LOPSRM?

Los contratistas deben garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos según lo estipulado en la ley. Las dependencias fijarán las bases y montos de estas garantías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Asegúrese de que las garantías estén bien documentadas y presentadas a tiempo para evitar contratiempos. Las condiciones de las garantías pueden variar según el historial del contratista.

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