LOPSRM

Artículo 29. Recursos nacionales en contrataciones

Las dependencias deben optar por recursos humanos y bienes nacionales en igualdad de condiciones. Esto fomenta el desarrollo económico local y la sostenibilidad.

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Texto Legal

En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Promover el uso de recursos nacionales no solo es un requisito legal, sino que también contribuye al crecimiento de la economía local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LOPSRM?

Las dependencias deben optar por recursos humanos y bienes nacionales en igualdad de condiciones. Esto fomenta el desarrollo económico local y la sostenibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Promover el uso de recursos nacionales no solo es un requisito legal, sino que también contribuye al crecimiento de la economía local.

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