Las dependencias pueden declarar desierta una licitación si ninguna propuesta cumple con los requisitos. También pueden cancelarla por caso fortuito o fuerza mayor, informando a los licitantes sobre las razones.
Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental documentar adecuadamente las razones para declarar una licitación desierta. Esto ayuda a mantener la transparencia y puede prevenir futuras inconformidades por parte de los licitantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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