Las dependencias pueden modificar convocatorias hasta siete días antes de la apertura de proposiciones, asegurando que los cambios sean comunicados adecuadamente.
Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar al séptimo día natural previo a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, la cual se realizará a través de la Plataforma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los licitantes estén atentos a posibles modificaciones en las convocatorias para ajustar sus propuestas en consecuencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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