LOPSRM

Artículo 34. Modificaciones a convocatorias

Las dependencias pueden modificar convocatorias hasta siete días antes de la apertura de proposiciones, asegurando que los cambios sean comunicados adecuadamente.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar al séptimo día natural previo a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, la cual se realizará a través de la Plataforma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los licitantes estén atentos a posibles modificaciones en las convocatorias para ajustar sus propuestas en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LOPSRM?

Las dependencias pueden modificar convocatorias hasta siete días antes de la apertura de proposiciones, asegurando que los cambios sean comunicados adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Es importante que los licitantes estén atentos a posibles modificaciones en las convocatorias para ajustar sus propuestas en consecuencia.

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