Se establecen las restricciones para la adjudicación de contratos a ciertas personas o entidades, incluyendo conflictos de interés y antecedentes de incumplimiento. Esto busca asegurar la transparencia en el proceso.
Las dependencias y entidades se abstendrán de adjudicar y formalizar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
I. Aquéllas en que la persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; Fracción reformada DOF 07-07-2005, 16-04-2025
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría.
En el caso de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otras, la autorización previa será emitida por sus autoridades de control interno; Fracción reformada DOF 07-07-2005, 16-04-2025
II Bis. Personas morales de derecho privado de las que las personas servidoras públicas designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, formen o hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.
Esta restricción será igualmente aplicable para las personas morales de derecho privado, de las que formen o hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate, el cónyuge, concubino, o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado por afinidad; Fracción adicionada DOF 16-04-2025
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, cualquier dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente al menos tres contratos. Dicho impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un plazo de dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del tercer contrato; Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Tratándose de personas morales, dicha restricción también será aplicable a aquellas que cuenten con socios o asociados que se encuentren inhabilitados; Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga; Fracción reformada DOF 07-07-2005
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes o en cualquier otro documento en que se le reconozca con tal calidad, por tener una participación accionaria en el capital social; Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Fracción reformada DOF 28-05-2009
Las personas que hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a que se refiere el artículo 18, párrafo quinto de esta Ley, en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes; Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
X Bis. Aquellas personas que hubieren sido sancionadas por la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia por una práctica monopólica absoluta. Este impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un plazo de dos años calendario contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución sancionatoria emitida por dicha autoridad; Fracción adicionada DOF 16-04-2025
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X Ter. Aquellas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y Fracción adicionada DOF 16-04-2025
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. Fracción adicionada DOF 07-07-2005
La Secretaría tendrá acceso a la información necesaria con motivo del ejercicio de sus facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial. Párrafo adicionado DOF 16-04-2025
Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, no serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información fiscal, con la obligación de mantener la misma en reserva o secrecía, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes. Párrafo adicionado DOF 16-04-2025
Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, o en su caso de la oficialía mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de la Plataforma. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que las dependencias realicen un análisis exhaustivo de los licitantes para evitar problemas legales. La transparencia en la adjudicación es clave para la confianza pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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