El uso de la Bitácora es obligatorio para todos los contratos de obras y servicios, y debe llevarse a cabo por medios electrónicos. Esto asegura un control adecuado del avance de los trabajos.
La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar en la Bitácora. Párrafo reformado DOF 16-04-2025
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La implementación de medios electrónicos para la Bitácora facilita el seguimiento y control de los proyectos. Asegúrese de capacitar al personal en su uso adecuado.
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