LOPSRM

Artículo 52. Uso obligatorio de la Bitácora

El uso de la Bitácora es obligatorio para todos los contratos de obras y servicios, y debe llevarse a cabo por medios electrónicos. Esto asegura un control adecuado del avance de los trabajos.

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Texto Legal

La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar en la Bitácora. Párrafo reformado DOF 16-04-2025

El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de medios electrónicos para la Bitácora facilita el seguimiento y control de los proyectos. Asegúrese de capacitar al personal en su uso adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LOPSRM?

El uso de la Bitácora es obligatorio para todos los contratos de obras y servicios, y debe llevarse a cabo por medios electrónicos. Esto asegura un control adecuado del avance de los trabajos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La implementación de medios electrónicos para la Bitácora facilita el seguimiento y control de los proyectos. Asegúrese de capacitar al personal en su uso adecuado.

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