LOPSRM

Artículo 85. Improcedencia de inconformidades

La instancia de inconformidad es improcedente en ciertos casos, como actos consentidos o cuando el acto impugnado no tiene efecto legal. Esto limita las posibilidades de impugnación en algunas situaciones.

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Texto Legal

La instancia de inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 83 de esta Ley;

II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y

IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta. Artículo reformado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los licitantes deben ser cautelosos al consentir actos, ya que esto puede limitar su capacidad para impugnar decisiones en el futuro. Siempre es recomendable documentar cualquier desacuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LOPSRM?

La instancia de inconformidad es improcedente en ciertos casos, como actos consentidos o cuando el acto impugnado no tiene efecto legal. Esto limita las posibilidades de impugnación en algunas situaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Los licitantes deben ser cautelosos al consentir actos, ya que esto puede limitar su capacidad para impugnar decisiones en el futuro. Siempre es recomendable documentar cualquier desacuerdo.

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