La Ley de la Policia Federal regula la organizacion, funcionamiento y control de la Policia Federal en Mexico, estableciendo las bases para su operacion y las normas que rigen su conducta. Esta ley aplica a los miembros de la Policia Federal, asi como a las autoridades y organismos que colaboran en su funcionamiento. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, estructura y funcionamiento policial, sanciones y procedimientos disciplinarios, asi como intervenciones y comunicaciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro que garantiza la rendicion de cuentas y la transparencia en las acciones de la Policia Federal, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos que buscan entender y participar en el sistema de justicia y seguridad en el pais.
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La Ley es reglamentaria del articulo 21 constitucional en materia federal, de orden publico y aplicacion en todo el territorio nacional, estableciendo la organizacion y funcionamiento de la Policia Federal.
Define los cuatro objetivos principales de la Policia Federal: salvaguardar derechos y seguridad, aplicar politica de seguridad publica, prevenir delitos e investigar bajo conduccion del Ministerio Publico.
Articulo que contiene disposiciones transitorias sobre la entrada en vigor de reformas a leyes de migracion, religiones, inversion extranjera y turismo, asi como validez de resoluciones previas.
Establece nueve definiciones clave para la interpretacion de la ley, incluyendo carrera policial, centros de control, consejo federal, ministerio publico y secretaria competente.
Define investigacion para prevencion de delitos como conjunto sistematizado de acciones para obtener y procesar informacion con proposito de evitar delitos, respetando principios de legalidad y derechos humanos.
El Comisionado General tiene el mas alto rango con atribuciones de mando, direccion y disciplina, siendo nombrado y removido libremente por el Presidente a propuesta del Secretario.
Establece seis requisitos para el cargo: ciudadania mexicana por nacimiento, minimo 35 anos, titulo superior, probidad acreditada, experiencia minima de 5 anos en seguridad publica, y no inhabilitacion.
Enumera nueve atribuciones principales incluyendo prevencion de delitos, seguridad en zonas fronterizas y vias federales, investigacion preventiva, operaciones encubiertas y recopilacion de inteligencia.
Requiere que Secretarias de Seguridad Publica, Hacienda y Funcion Publica establezcan mecanismos administrativos y presupuestarios para funciones excepcionales policiales con riesgo o urgencia.
Detalla dieciocho atribuciones del Comisionado incluyendo mando disciplinario, politica policial, cumplimiento de derechos humanos, ejercicio presupuestario, convenios, propuesta de normativa y operaciones encubiertas.
Establece que relaciones jerarquicas, estructuras normativas y operativas, organizacion territorial y otros componentes del regimen interno se determinaran en Reglamento conforme a Ley General del Sistema Nacional.
Establece que Policia Federal y Comisionado tendran apoyo de unidades administrativas establecidas en Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica.
Requiere coordinacion entre todas las autoridades federales relacionadas con Policia Federal para despacho de asuntos de seguridad publica, definiendo en Reglamento esquema de participacion en instancias coordinadas.
Regula relacion laboral conforme apartado B articulo 123 constitucional. Permite separacion sin reinstalacion, pero si autoridad jurisdiccional ordena indemnizacion por separacion injustificada, no procede reincorporacion.
Establece que actuacion de miembros se sujeta a seis principios: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a derechos humanos constitucionales.
Define carrera policial e incluye trece elementos clave: consulta de antecedentes, Certificado Unico Policial, formacion obligatoria, cumplimiento de requisitos, evaluacion de meritos por Consejo Federal y procedimientos disciplinarios.
Detalla requisitos para ingreso (ciudadania, buena conducta, estudios minimos, concurso, aptitud fisica, control de confianza, sobriedad) y permanencia (condicion de buena conducta, certificacion actualizada, edad, estudio continuo, evaluaciones).
Establece que disciplina es base del funcionamiento, requiriendo apego a leyes, ordenes jerarquicas y obediencia, sujeto a regimen disciplinario constitucional con correcciones y sanciones reglamentarias.
Enumera diecisei deberes incluyendo dedicacion, secreto funcional, auxilio a victimas, imparcialidad, prohibicion de tortura, trato respetuoso, abstencion de corrupcion, detenciones legales, proteccion de detenidos, actualizacion investigativa y preservacion de evidencias.
Establece tres tipos de sanciones disciplinarias aplicables por el Consejo Federal: amonestacion, suspension y remocion, aplicadas por infracciones cometidas por integrantes.
Establece doce factores que el Consejo Federal debe considerar al imponer sanciones a integrantes, incluyendo gravedad de la infraccion, danos causados, condiciones socieconomicas y conducta previa. Garantiza que las sanciones sean proporcionales y equitativas.
Define las tres formas de terminar el servicio: separacion por incumplimiento de requisitos, remocion por responsabilidad disciplinaria, y baja por renuncia, muerte, incapacidad o jubilacion. Requiere acta de entrega de bienes y documentacion.
Permite que integrantes que alcancen edades limite de permanencia sean reubicados en otras areas de la institucion, a discrecion del Consejo Federal. Ofrece alternativa a la separacion definitiva.
Define al Consejo Federal como la autoridad encargada de normar, conocer y resolver controversias sobre Servicio Profesional, Regimen Disciplinario y Profesionalizacion de la Policia Federal. Es la instancia administrativa clave.
Obliga al Consejo Federal a mantener registro de datos de integrantes y compartirlo con bases de datos criminalísticas, de personal de la Secretaria y del Sistema Nacional de Informacion de Seguridad Publica.
Enumera las facultades del Consejo Federal incluyendo emision de normas, procedimientos, planes de profesionalizacion, regimen disciplinario, resolucion de sanciones y recursos de revision. Define su poder normativo y administrativo.
Garantiza que en todos los procedimientos del Consejo Federal contra integrantes se respete la garantia de audiencia. Proteccion constitucional fundamental en procedimientos disciplinarios.
Define la conformacion del Consejo con Comisionado General como presidente, Secretario General, representantes del organo de control, unidad juridica, areas operativas y area juridica. Permite suplentes conforme al Reglamento.
Autoriza que el Consejo cuente con personal necesario para sus funciones, designado por el Pleno conforme a disponibilidades presupuestales. Define recursos administrativos.
Remite al Reglamento la regulacion del funcionamiento del Consejo Federal y sus procedimientos. Establece delegacion reglamentaria para detalles operativos.
Procedimiento inicia por solicitud fundada de la Unidad de Asuntos Internos dirigida al Presidente del Consejo, quien decide si procede instruir procedimiento. Define protagonistas y decisiones iniciales.
Permite que la Unidad de Asuntos Internos recurra ante el Pleno del Consejo Federal si el Presidente rechaza iniciar procedimiento. Recurso dentro de cinco dias con resolucion en cinco dias.
El Secretario General cita al presunto infractor a audiencia informando imputacion, fecha, hora, lugar y derechos a pruebas y alegatos con o sin defensor. Audiencia dentro de 5 a 20 dias con acceso previo a autos.
Notificacion en domicilio oficial, ultimo reportado o donde se encuentre; infractor fija domicilio en circunscripcion del Consejo. Permite suspension temporal del empleo previo o posterior a notificacion si el Presidente lo considera conveniente.
Presidente abre audiencia, Secretario toma datos personales y protesta al defensor bajo verdad. Se lee imputacion, se concede uso de palabra al infractor y su defensor para exponer defensas.
Integrantes del Consejo pueden formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba mediante el Secretario para allegarse datos necesarios del asunto.
Enumera seis tipos de pruebas admisibles: documentos publicos, privados, testigos, fotografias, presunciones y las permitidas por ley. Exige relacion inmediata con hechos, conducencia y ofrecimiento conforme a derecho. No admite confesional de autoridad.
Si pruebas son extensas, Secretario puede cerrar audiencia, levantar acta y establecer termino probatorio de diez dias para desahogo. En caso contrario se procede a alegatos y cierre de instruccion.
Tras cierre de instruccion, Consejo Federal emite resolucion fundada dentro de veinte dias habiles. Se notifica personalmente al interesado. Procede recurso de revision dentro de cinco dias de notificacion.
Resolucion debe estar fundada, motivada, contener relacion sucinta de hechos y valoracion de todas las pruebas aportadas. Garantiza resolucion razonada y justificada.
Los acuerdos del procedimiento deben ser firmados por el Presidente del Consejo Federal y autentificados por el Secretario General. Establece los requisitos formales para la validez de las decisiones administrativas.
Para lo no previsto en el capitulo sobre procedimientos, se aplicara de manera supletoria el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.
La Policia Federal puede auxiliarse con personal tecnico especializado, policias estatales y municipales, capitanes de naves, Servicio de Proteccion Federal y empresas de seguridad privada sin substituir sus funciones. Enumera cinco fuentes de apoyo operativo.
Los auxiliares de la Policia Federal deben informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado. Establece deber de reporte inmediato de actividades de apoyo.
La Policia Federal actua bajo conduccion del Ministerio Publico en investigacion de delitos, garantizando legalidad y formalidades para presentar evidencia ante tribunales. Establece estructura de mando fundamental.
Cuando la Policia Federal requiera diligencias especiales o autorizacion judicial durante investigacion ministerial, lo comunicara al Ministerio Publico quien resolvera lo conducente. Procedimiento de coordinación.
En delito flagrante, Policia Federal dicta medidas para preservar indicios segun Codigo Federal de Procedimientos Penales e informa de inmediato al Ministerio Publico, poniendo bienes a su disposicion conforme a protocolos establecidos.
Solo autoridades civiles segun leyes especificas pueden solicitar intervencion de comunicaciones. Para Policia Federal requiere autorizacion judicial y solicitud del Comisionado General con indicios de delitos organizados. Incluye vista inmediata al MP si actos preparatorios son punibles.
Autoridades que efectuen intervenciones deben regirse por legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a garantias individuales y derechos humanos constitucionales.
Comisionado General responsable de cumplir autorizacion. Solicitud debe contener preceptos legales, razonamiento, tipo de comunicaciones, sujetos, lugares y periodo maximo de seis meses prorrogables bimestralmente. Autoridad judicial fija modalidades y limites.
Intervencion preventiva de comunicaciones solo se autoriza para delitos especificos: del Codigo Penal Federal (drogas, homicidio organizado, explotacion sexual, asalto, extorsion, operaciones ilícitas); Ley de Armas; Ley General Salud (trafico organos); Ley Migracion (trafico indocumentados); Ley Secuestro.
Ampliación a otros sujetos requiere nueva solicitud judicial. Al concluir intervención se levanta acta inventariada de audio/video. Se entrega informe de resultados. Autoridad judicial verifica cumplimiento y puede revocar. Acuerda solicitud en máximo doce horas. Policia Federal rinde informe mensual.
Si autoridad judicial concluye que investigación no arroja conductas delictivas, ordena destrucción de información en presencia del Comisionado General. Reserva bajo responsabilidad estricta del Comisionado; incumplimiento es sancionado penalmente. Vista inmediata al MP si se advierte delito.
Solo integrantes de Policia Federal que pertenezcan a areas Investigación o Servicios Técnicos Especializados, con certificación control confianza vigente y grado mínimo subinspector pueden ejecutar intervenciones. Obligados a exámenes control confianza al término.
Solicitud de información dispuesta en fracción XXVIII del articulo 8 se rige por procedimiento previsto en este capitulo. Remisión normativa a trámite de intervenciones de comunicaciones.
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