LPF

LEY de la Policía Federal

La Ley de la Policia Federal regula la organizacion, funcionamiento y control de la Policia Federal en Mexico, estableciendo las bases para su operacion y las normas que rigen su conducta. Esta ley aplica a los miembros de la Policia Federal, asi como a las autoridades y organismos que colaboran en su funcionamiento. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, estructura y funcionamiento policial, sanciones y procedimientos disciplinarios, asi como intervenciones y comunicaciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro que garantiza la rendicion de cuentas y la transparencia en las acciones de la Policia Federal, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos que buscan entender y participar en el sistema de justicia y seguridad en el pais.

Publicado: 1 de junio de 2009|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

55 artículos totales · 32 artículos clave analizados

Artículos (55)

Art.
1

Artículo 1. Caracter reglamentario y aplicacion nacional

La Ley es reglamentaria del articulo 21 constitucional en materia federal, de orden publico y aplicacion en todo el territorio nacional, estableciendo la organizacion y funcionamiento de la Policia Federal.

orden publicoaplicacion nacionalarticulo 21 constitucional
Art.
2

Artículo 2. Objetivos y mision institucional policial

Define los cuatro objetivos principales de la Policia Federal: salvaguardar derechos y seguridad, aplicar politica de seguridad publica, prevenir delitos e investigar bajo conduccion del Ministerio Publico.

mision policialobjetivos institucionalesseguridad publica
Art.
3

Artículo 3. Disposiciones transitorias y vigencia

Articulo que contiene disposiciones transitorias sobre la entrada en vigor de reformas a leyes de migracion, religiones, inversion extranjera y turismo, asi como validez de resoluciones previas.

disposiciones transitoriasvigencia normativamigracion
Art.
4

Artículo 4. Definiciones y terminos aplicables

Establece nueve definiciones clave para la interpretacion de la ley, incluyendo carrera policial, centros de control, consejo federal, ministerio publico y secretaria competente.

definicionesterminos legalesinterpretacion
Art.
5

Artículo 5. Concepto de investigacion preventiva

Define investigacion para prevencion de delitos como conjunto sistematizado de acciones para obtener y procesar informacion con proposito de evitar delitos, respetando principios de legalidad y derechos humanos.

investigacion preventivaderechos humanoslegalidad
Art.
6

Artículo 6. Rango y autoridad Comisionado General

El Comisionado General tiene el mas alto rango con atribuciones de mando, direccion y disciplina, siendo nombrado y removido libremente por el Presidente a propuesta del Secretario.

comisionado generalmando policialdesignacion presidencial
Art.
7

Artículo 7. Requisitos Comisionado General Federal

Establece seis requisitos para el cargo: ciudadania mexicana por nacimiento, minimo 35 anos, titulo superior, probidad acreditada, experiencia minima de 5 anos en seguridad publica, y no inhabilitacion.

requisitos funcionarioscomisionado generalantecedentes
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones y obligaciones policiales

Enumera nueve atribuciones principales incluyendo prevencion de delitos, seguridad en zonas fronterizas y vias federales, investigacion preventiva, operaciones encubiertas y recopilacion de inteligencia.

atribuciones policialescompetencia territorialinvestigacion
Art.
9

Artículo 9. Mecanismos administrativos excepcionales

Requiere que Secretarias de Seguridad Publica, Hacienda y Funcion Publica establezcan mecanismos administrativos y presupuestarios para funciones excepcionales policiales con riesgo o urgencia.

mecanismos administrativospresupuestooperaciones riesgosas
Art.
10

Artículo 10. Atribuciones Comisionado General

Detalla dieciocho atribuciones del Comisionado incluyendo mando disciplinario, politica policial, cumplimiento de derechos humanos, ejercicio presupuestario, convenios, propuesta de normativa y operaciones encubiertas.

atribuciones comisionadomando disciplinariopolitica policial
Art.
11

Artículo 11. Regulacion de estructura interna policial

Establece que relaciones jerarquicas, estructuras normativas y operativas, organizacion territorial y otros componentes del regimen interno se determinaran en Reglamento conforme a Ley General del Sistema Nacional.

estructura organizacionalregimen internoreglamentacion
Art.
12

Artículo 12. Apoyo de unidades administrativas

Establece que Policia Federal y Comisionado tendran apoyo de unidades administrativas establecidas en Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica.

estructura administrativaapoyo institucionalunidades administrativas
Art.
13

Artículo 13. Coordinacion interinstitucional federal

Requiere coordinacion entre todas las autoridades federales relacionadas con Policia Federal para despacho de asuntos de seguridad publica, definiendo en Reglamento esquema de participacion en instancias coordinadas.

coordinacion federalseguridad publicaautoridades federales
Art.
14

Artículo 14. Relacion laboral y separacion del cargo

Regula relacion laboral conforme apartado B articulo 123 constitucional. Permite separacion sin reinstalacion, pero si autoridad jurisdiccional ordena indemnizacion por separacion injustificada, no procede reincorporacion.

relacion laboralseparacion de cargoindemnizacion
Art.
15

Artículo 15. Principios rectores de actuacion policial

Establece que actuacion de miembros se sujeta a seis principios: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a derechos humanos constitucionales.

principios policiallegalidadderechos humanos
Art.
16

Artículo 16. Carrera policial y permanencia institucional

Define carrera policial e incluye trece elementos clave: consulta de antecedentes, Certificado Unico Policial, formacion obligatoria, cumplimiento de requisitos, evaluacion de meritos por Consejo Federal y procedimientos disciplinarios.

carrera policialcertificacionpermanencia
Art.
17

Artículo 17. Requisitos ingreso y permanencia policial

Detalla requisitos para ingreso (ciudadania, buena conducta, estudios minimos, concurso, aptitud fisica, control de confianza, sobriedad) y permanencia (condicion de buena conducta, certificacion actualizada, edad, estudio continuo, evaluaciones).

requisitos ingresopermanencia policialevaluacion
Art.
18

Artículo 18. Disciplina base del funcionamiento policial

Establece que disciplina es base del funcionamiento, requiriendo apego a leyes, ordenes jerarquicas y obediencia, sujeto a regimen disciplinario constitucional con correcciones y sanciones reglamentarias.

disciplina policialobediencia jerarquicasanciones disciplinarias
Art.
19

Artículo 19. Deberes fundamentales de integrantes

Enumera diecisei deberes incluyendo dedicacion, secreto funcional, auxilio a victimas, imparcialidad, prohibicion de tortura, trato respetuoso, abstencion de corrupcion, detenciones legales, proteccion de detenidos, actualizacion investigativa y preservacion de evidencias.

deberes policialderechos humanosprohibicion tortura
Art.
20

Artículo 20. Sanciones disciplinarias aplicables

Establece tres tipos de sanciones disciplinarias aplicables por el Consejo Federal: amonestacion, suspension y remocion, aplicadas por infracciones cometidas por integrantes.

sanciones disciplinariasamonestacionsuspension
Art.
21

Artículo 21. Factores para aplicar sanciones disciplinarias

Establece doce factores que el Consejo Federal debe considerar al imponer sanciones a integrantes, incluyendo gravedad de la infraccion, danos causados, condiciones socieconomicas y conducta previa. Garantiza que las sanciones sean proporcionales y equitativas.

regimen disciplinariosancionescriterios aplicacion
Art.
22

Artículo 22. Causas de conclusion del servicio policial

Define las tres formas de terminar el servicio: separacion por incumplimiento de requisitos, remocion por responsabilidad disciplinaria, y baja por renuncia, muerte, incapacidad o jubilacion. Requiere acta de entrega de bienes y documentacion.

conclusion del servicioseparacionremocion
Art.
23

Artículo 23. Reubicacion de personal por limite de edad

Permite que integrantes que alcancen edades limite de permanencia sean reubicados en otras areas de la institucion, a discrecion del Consejo Federal. Ofrece alternativa a la separacion definitiva.

edad maximareubicacionpermanencia
Art.
24

Artículo 24. Consejo Federal como instancia colegiada decisora

Define al Consejo Federal como la autoridad encargada de normar, conocer y resolver controversias sobre Servicio Profesional, Regimen Disciplinario y Profesionalizacion de la Policia Federal. Es la instancia administrativa clave.

consejo federalautoridad competenteservicio profesional
Art.
25

Artículo 25. Registro de datos e integracion de bases de datos

Obliga al Consejo Federal a mantener registro de datos de integrantes y compartirlo con bases de datos criminalísticas, de personal de la Secretaria y del Sistema Nacional de Informacion de Seguridad Publica.

datos personalesregistrointegracion sistemas
Art.
26

Artículo 26. Veintidos atribuciones del Consejo Federal

Enumera las facultades del Consejo Federal incluyendo emision de normas, procedimientos, planes de profesionalizacion, regimen disciplinario, resolucion de sanciones y recursos de revision. Define su poder normativo y administrativo.

atribucionesfacultadesconsejo federal
Art.
27

Artículo 27. Salvaguarda de garantia de audiencia en procedimientos

Garantiza que en todos los procedimientos del Consejo Federal contra integrantes se respete la garantia de audiencia. Proteccion constitucional fundamental en procedimientos disciplinarios.

garantia de audienciadue processdefensa
Art.
28

Artículo 28. Integracion del Consejo Federal con seis elementos

Define la conformacion del Consejo con Comisionado General como presidente, Secretario General, representantes del organo de control, unidad juridica, areas operativas y area juridica. Permite suplentes conforme al Reglamento.

conformacionestructuragobierno
Art.
29

Artículo 29. Personal administrativo del Consejo Federal

Autoriza que el Consejo cuente con personal necesario para sus funciones, designado por el Pleno conforme a disponibilidades presupuestales. Define recursos administrativos.

personal administrativopresupuestorecursos
Art.
30

Artículo 30. Reglamento regula funcionamiento del Consejo

Remite al Reglamento la regulacion del funcionamiento del Consejo Federal y sus procedimientos. Establece delegacion reglamentaria para detalles operativos.

reglamentofuncionamientoprocedimientos
Art.
31

Artículo 31. Inicio de procedimiento por Unidad de Asuntos Internos

Procedimiento inicia por solicitud fundada de la Unidad de Asuntos Internos dirigida al Presidente del Consejo, quien decide si procede instruir procedimiento. Define protagonistas y decisiones iniciales.

inicio procedimientoasuntos internospresidente consejo
Art.
32

Artículo 32. Recurso de reclamacion contra no procedencia

Permite que la Unidad de Asuntos Internos recurra ante el Pleno del Consejo Federal si el Presidente rechaza iniciar procedimiento. Recurso dentro de cinco dias con resolucion en cinco dias.

recurso de reclamacionrevision procedibilidadplazo
Art.
33

Artículo 33. Convocatoria a audiencia y derechos del presunto infractor

El Secretario General cita al presunto infractor a audiencia informando imputacion, fecha, hora, lugar y derechos a pruebas y alegatos con o sin defensor. Audiencia dentro de 5 a 20 dias con acceso previo a autos.

audienciacitatoriodefensa
Art.
34

Artículo 34. Notificacion del citatorio y suspension temporal del empleo

Notificacion en domicilio oficial, ultimo reportado o donde se encuentre; infractor fija domicilio en circunscripcion del Consejo. Permite suspension temporal del empleo previo o posterior a notificacion si el Presidente lo considera conveniente.

notificaciondomiciliosuspension preventiva
Art.
35

Artículo 35. Desarrollo de la audiencia y protesta de defensor

Presidente abre audiencia, Secretario toma datos personales y protesta al defensor bajo verdad. Se lee imputacion, se concede uso de palabra al infractor y su defensor para exponer defensas.

desarrollo audienciaprotocoloexposicion
Art.
36

Artículo 36. Interrogatorio y solicitud de informacion en audiencia

Integrantes del Consejo pueden formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba mediante el Secretario para allegarse datos necesarios del asunto.

interrogatoriopreguntasinformes
Art.
37

Artículo 37. Admision y ponderacion de pruebas en procedimiento

Enumera seis tipos de pruebas admisibles: documentos publicos, privados, testigos, fotografias, presunciones y las permitidas por ley. Exige relacion inmediata con hechos, conducencia y ofrecimiento conforme a derecho. No admite confesional de autoridad.

admision pruebastipos pruebaconducencia
Art.
38

Artículo 38. Cierre de audiencia y termino probatorio de diez dias

Si pruebas son extensas, Secretario puede cerrar audiencia, levantar acta y establecer termino probatorio de diez dias para desahogo. En caso contrario se procede a alegatos y cierre de instruccion.

cierre audienciatermino probatoriodesahogo pruebas
Art.
39

Artículo 39. Emision de resolucion dentro de veinte dias habiles

Tras cierre de instruccion, Consejo Federal emite resolucion fundada dentro de veinte dias habiles. Se notifica personalmente al interesado. Procede recurso de revision dentro de cinco dias de notificacion.

resolucionplazo emisionnotificacion
Art.
40

Artículo 40. Requisitos de fundamentacion de resolucion disciplinaria

Resolucion debe estar fundada, motivada, contener relacion sucinta de hechos y valoracion de todas las pruebas aportadas. Garantiza resolucion razonada y justificada.

fundamentacionmotivacionresolucion
Art.
41

Artículo 41. Firma de acuerdos del Consejo Federal

Los acuerdos del procedimiento deben ser firmados por el Presidente del Consejo Federal y autentificados por el Secretario General. Establece los requisitos formales para la validez de las decisiones administrativas.

procedimiento administrativoconsejo federalautenticacion
Art.
42

Artículo 42. Aplicacion supletoria del codigo civil

Para lo no previsto en el capitulo sobre procedimientos, se aplicara de manera supletoria el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

procedimientocodigo civilaplicacion supletoria
Art.
43

Artículo 43. Auxilio de policia federal con terceros

La Policia Federal puede auxiliarse con personal tecnico especializado, policias estatales y municipales, capitanes de naves, Servicio de Proteccion Federal y empresas de seguridad privada sin substituir sus funciones. Enumera cinco fuentes de apoyo operativo.

cooperacionauxiliaresseguridad privada
Art.
44

Artículo 44. Obligacion de informar auxiliares

Los auxiliares de la Policia Federal deben informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado. Establece deber de reporte inmediato de actividades de apoyo.

informeauxiliaresrendicion de cuentas
Art.
45

Artículo 45. Mando ministerial de policia federal

La Policia Federal actua bajo conduccion del Ministerio Publico en investigacion de delitos, garantizando legalidad y formalidades para presentar evidencia ante tribunales. Establece estructura de mando fundamental.

ministerio publicoinvestigacioncadena de mando
Art.
46

Artículo 46. Comunicacion al ministerio publico

Cuando la Policia Federal requiera diligencias especiales o autorizacion judicial durante investigacion ministerial, lo comunicara al Ministerio Publico quien resolvera lo conducente. Procedimiento de coordinación.

ministerio publicodiligenciasautorizacion judicial
Art.
47

Artículo 47. Protocolo en delito flagrante

En delito flagrante, Policia Federal dicta medidas para preservar indicios segun Codigo Federal de Procedimientos Penales e informa de inmediato al Ministerio Publico, poniendo bienes a su disposicion conforme a protocolos establecidos.

delito flagrantepreservacion de indiciosministerio publico
Art.
48

Artículo 48. Intervencion de comunicaciones autorizada

Solo autoridades civiles segun leyes especificas pueden solicitar intervencion de comunicaciones. Para Policia Federal requiere autorizacion judicial y solicitud del Comisionado General con indicios de delitos organizados. Incluye vista inmediata al MP si actos preparatorios son punibles.

intervencion de comunicacionesautorizacion judicialpolicia federal
Art.
49

Artículo 49. Principios en intervenciones de comunicaciones

Autoridades que efectuen intervenciones deben regirse por legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a garantias individuales y derechos humanos constitucionales.

derechos humanosgarantias individualesprincipios operacionales
Art.
50

Artículo 50. Requisitos solicitud intervencion comunicaciones

Comisionado General responsable de cumplir autorizacion. Solicitud debe contener preceptos legales, razonamiento, tipo de comunicaciones, sujetos, lugares y periodo maximo de seis meses prorrogables bimestralmente. Autoridad judicial fija modalidades y limites.

intervencionsolicitud judicialplazo
Art.
51

Artículo 51. Delitos autorizados para intervencion preventiva

Intervencion preventiva de comunicaciones solo se autoriza para delitos especificos: del Codigo Penal Federal (drogas, homicidio organizado, explotacion sexual, asalto, extorsion, operaciones ilícitas); Ley de Armas; Ley General Salud (trafico organos); Ley Migracion (trafico indocumentados); Ley Secuestro.

delitos gravesintervenciondrogas
Art.
52

Artículo 52. Procedimiento acta y ampliacion intervencion

Ampliación a otros sujetos requiere nueva solicitud judicial. Al concluir intervención se levanta acta inventariada de audio/video. Se entrega informe de resultados. Autoridad judicial verifica cumplimiento y puede revocar. Acuerda solicitud en máximo doce horas. Policia Federal rinde informe mensual.

actainforme mensualverificacion judicial
Art.
53

Artículo 53. Destruccion de informacion intervenida

Si autoridad judicial concluye que investigación no arroja conductas delictivas, ordena destrucción de información en presencia del Comisionado General. Reserva bajo responsabilidad estricta del Comisionado; incumplimiento es sancionado penalmente. Vista inmediata al MP si se advierte delito.

destruccion de datosinformacion confidencialresponsabilidad penal
Art.
54

Artículo 54. Requisitos personal intervencion comunicaciones

Solo integrantes de Policia Federal que pertenezcan a areas Investigación o Servicios Técnicos Especializados, con certificación control confianza vigente y grado mínimo subinspector pueden ejecutar intervenciones. Obligados a exámenes control confianza al término.

personal autorizadocontrol de confianzagrado policial
Art.
55

Artículo 55. Procedimiento solicitud informacion especial

Solicitud de información dispuesta en fracción XXVIII del articulo 8 se rige por procedimiento previsto en este capitulo. Remisión normativa a trámite de intervenciones de comunicaciones.

solicitud de informacionprocedimientofraccion xxviii

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