LPF

Artículo 33. Convocatoria a audiencia y derechos del presunto infractor

El Secretario General cita al presunto infractor a audiencia informando imputacion, fecha, hora, lugar y derechos a pruebas y alegatos con o sin defensor. Audiencia dentro de 5 a 20 dias con acceso previo a autos.

audienciacitatoriodefensaplazonotificacion

Texto Legal

Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo de 5-20 dias da flexibilidad al Consejo pero los defensores deben exigir cumplimiento estricto. El acceso a autos es derecho esencial; defensa sin conocimiento del expediente es indefension y vicia el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LPF?

El Secretario General cita al presunto infractor a audiencia informando imputacion, fecha, hora, lugar y derechos a pruebas y alegatos con o sin defensor. Audiencia dentro de 5 a 20 dias con acceso previo a autos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de la Policía?

Plazo de 5-20 dias da flexibilidad al Consejo pero los defensores deben exigir cumplimiento estricto. El acceso a autos es derecho esencial; defensa sin conocimiento del expediente es indefension y vicia el procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del LPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 LPF desde tu celular