LPF

Artículo 34. Notificacion del citatorio y suspension temporal del empleo

Notificacion en domicilio oficial, ultimo reportado o donde se encuentre; infractor fija domicilio en circunscripcion del Consejo. Permite suspension temporal del empleo previo o posterior a notificacion si el Presidente lo considera conveniente.

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Texto Legal

La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo Federal que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El presidente del Consejo Federal podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension temporal es medida cautelar grave. Los defensores deben cuestionarla inmediatamente ante el Pleno; la Ley exige que no prejuzgue responsabilidad. Documentar daño economico sufrido por suspension injustificada para future indemnizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LPF?

Notificacion en domicilio oficial, ultimo reportado o donde se encuentre; infractor fija domicilio en circunscripcion del Consejo. Permite suspension temporal del empleo previo o posterior a notificacion si el Presidente lo considera conveniente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de la Policía?

La suspension temporal es medida cautelar grave. Los defensores deben cuestionarla inmediatamente ante el Pleno; la Ley exige que no prejuzgue responsabilidad. Documentar daño economico sufrido por suspension injustificada para future indemnizacion.

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