LPF

Artículo 35. Desarrollo de la audiencia y protesta de defensor

Presidente abre audiencia, Secretario toma datos personales y protesta al defensor bajo verdad. Se lee imputacion, se concede uso de palabra al infractor y su defensor para exponer defensas.

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Texto Legal

El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El Secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento estandar. Importante que todo conste en acta; los defensores deben pedir que se asienten expresamente todos los alegatos, excepciones y aclaraciones hechas en audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LPF?

Presidente abre audiencia, Secretario toma datos personales y protesta al defensor bajo verdad. Se lee imputacion, se concede uso de palabra al infractor y su defensor para exponer defensas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de la Policía?

Procedimiento estandar. Importante que todo conste en acta; los defensores deben pedir que se asienten expresamente todos los alegatos, excepciones y aclaraciones hechas en audiencia.

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