Presidente abre audiencia, Secretario toma datos personales y protesta al defensor bajo verdad. Se lee imputacion, se concede uso de palabra al infractor y su defensor para exponer defensas.
El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.
El Secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento estandar. Importante que todo conste en acta; los defensores deben pedir que se asienten expresamente todos los alegatos, excepciones y aclaraciones hechas en audiencia.
Anterior
Art. 34. Notificacion del citatorio y suspension temporal del empleo
Siguiente
Art. 36. Interrogatorio y solicitud de informacion en audiencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo