Permite que la Unidad de Asuntos Internos recurra ante el Pleno del Consejo Federal si el Presidente rechaza iniciar procedimiento. Recurso dentro de cinco dias con resolucion en cinco dias.
El Acuerdo que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.
En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion importante para los denunciantes. Los contadores deben estar atentos a que si hay reclamacion, el personal bajo investigacion puede enfrentar retrasos. Los abogados defensores pueden usar este articulo para argumentar dilacion indebida.
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Art. 31. Inicio de procedimiento por Unidad de Asuntos Internos
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Art. 33. Convocatoria a audiencia y derechos del presunto infractor
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