Procedimiento inicia por solicitud fundada de la Unidad de Asuntos Internos dirigida al Presidente del Consejo, quien decide si procede instruir procedimiento. Define protagonistas y decisiones iniciales.
El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos que corresponda, dirigida al Presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.
El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.
En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.
El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el Presidente de la República; contará con autonomía de gestión y tendrá, además de la atribución de supervisión de las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8 de esta Ley, las que el Reglamento le otorgue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico para defensa: el Presidente tiene discrecion de rechazar denuncias debiles. Los abogados defensores deben atacar la fundacion y motivacion de la solicitud inicial; si estas faltan, el procedimiento es nulo ab initio.
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