Enumera seis tipos de pruebas admisibles: documentos publicos, privados, testigos, fotografias, presunciones y las permitidas por ley. Exige relacion inmediata con hechos, conducencia y ofrecimiento conforme a derecho. No admite confesional de autoridad.
Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.
Son admisibles como medio de prueba:
I. Los documentos públicos;
II. Los documentos privados;
III. Los testigos;
IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,
V. Las presunciones, y
VI. Todas aquellas que sean permitidas por la ley.
No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.
Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.
Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitara a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion critica para defensa. La exclusion de confesional de autoridad es proteccion importante. Los defensores pueden cuestionar la admision de pruebas no conducentes; documentar exclusiones para futuro recurso de revision.
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