Si pruebas son extensas, Secretario puede cerrar audiencia, levantar acta y establecer termino probatorio de diez dias para desahogo. En caso contrario se procede a alegatos y cierre de instruccion.
Si el Secretario de la instancia lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo.
En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Flexibilidad procesal util. El termino de 10 dias para pruebas es fijo; defensores deben usar el tiempo completo para recopilar y presentar evidencia. Solicitar extensiones motivadas si es necesario.
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Art. 37. Admision y ponderacion de pruebas en procedimiento
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Art. 39. Emision de resolucion dentro de veinte dias habiles
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