LPF

Artículo 38. Cierre de audiencia y termino probatorio de diez dias

Si pruebas son extensas, Secretario puede cerrar audiencia, levantar acta y establecer termino probatorio de diez dias para desahogo. En caso contrario se procede a alegatos y cierre de instruccion.

cierre audienciatermino probatoriodesahogo pruebasprocedimiento

Texto Legal

Si el Secretario de la instancia lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo.

En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Flexibilidad procesal util. El termino de 10 dias para pruebas es fijo; defensores deben usar el tiempo completo para recopilar y presentar evidencia. Solicitar extensiones motivadas si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LPF?

Si pruebas son extensas, Secretario puede cerrar audiencia, levantar acta y establecer termino probatorio de diez dias para desahogo. En caso contrario se procede a alegatos y cierre de instruccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de la Policía?

Flexibilidad procesal util. El termino de 10 dias para pruebas es fijo; defensores deben usar el tiempo completo para recopilar y presentar evidencia. Solicitar extensiones motivadas si es necesario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del LPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 LPF desde tu celular