Tras cierre de instruccion, Consejo Federal emite resolucion fundada dentro de veinte dias habiles. Se notifica personalmente al interesado. Procede recurso de revision dentro de cinco dias de notificacion.
Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.
El Consejo Federal deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.
La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo Federal, de la comisión o comité, según corresponda.
Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo de 20 dias habiles es obligatorio; vencido sin resolucion, es causal de nulidad. Los defensores deben hacer seguimiento estricto de fechas. El recurso de revision de 5 dias es breve; agendar notificacion inmediatamente.
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Art. 38. Cierre de audiencia y termino probatorio de diez dias
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