Establece doce factores que el Consejo Federal debe considerar al imponer sanciones a integrantes, incluyendo gravedad de la infraccion, danos causados, condiciones socieconomicas y conducta previa. Garantiza que las sanciones sean proporcionales y equitativas.
La aplicación de dichas sanciones por el Consejo Federal se realizará considerando los factores siguientes:
I. Gravedad de la infracción;
II. Daños causados a la Institución;
III. Daños infligidos a la ciudadanía;
IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;
V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;
VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;
LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. Circunstancias de ejecución;
VIII. Intencionalidad o negligencia;
IX. Perjuicios originados al servicio;
X. Daños producidos a otros integrantes;
XI. Daños causados al material y equipo, y
XII. Grado de instrucción del presunto infractor.
Capítulo VI De la Conclusión del Servicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico para defender a personal sancionado, ya que obliga al Consejo a justificar cada factor. Los abogados defensores deben verificar que se evaluaron todos los 12 factores en orden y proporcionalmente; la omision de alguno puede ser causal de revocacion.
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