LPF

Artículo 20. Sanciones disciplinarias aplicables

Establece tres tipos de sanciones disciplinarias aplicables por el Consejo Federal: amonestacion, suspension y remocion, aplicadas por infracciones cometidas por integrantes.

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Texto Legal

Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:

I. Amonestación;

II. Suspensión, y

III. Remoción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo breve que enumera sanciones pero remite detalles de procedimiento y proporcionalidad al Reglamento. Al litigar despidos o suspensiones, verifique que se observara la garantia de audiencia y proporcionalidad entre infraccion y sancion aplicada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LPF?

Establece tres tipos de sanciones disciplinarias aplicables por el Consejo Federal: amonestacion, suspension y remocion, aplicadas por infracciones cometidas por integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de la Policía?

Articulo breve que enumera sanciones pero remite detalles de procedimiento y proporcionalidad al Reglamento. Al litigar despidos o suspensiones, verifique que se observara la garantia de audiencia y proporcionalidad entre infraccion y sancion aplicada.

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