LPF

Artículo 53. Destruccion de informacion intervenida

Si autoridad judicial concluye que investigación no arroja conductas delictivas, ordena destrucción de información en presencia del Comisionado General. Reserva bajo responsabilidad estricta del Comisionado; incumplimiento es sancionado penalmente. Vista inmediata al MP si se advierte delito.

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Texto Legal

En caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.

La reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas al Comisionado General, será bajo su estricta responsabilidad y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente.

En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantía constitucional esencial de privacidad. La destrucción debe documentarse; ausencia de acta de destrucción es prueba de incumplimiento sujeta a sanciones penales al Comisionado. Demandantes pueden exigir constancia de destrucción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LPF?

Si autoridad judicial concluye que investigación no arroja conductas delictivas, ordena destrucción de información en presencia del Comisionado General. Reserva bajo responsabilidad estricta del Comisionado; incumplimiento es sancionado penalmente. Vista inmediata al MP si se advierte delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de la Policía?

Garantía constitucional esencial de privacidad. La destrucción debe documentarse; ausencia de acta de destrucción es prueba de incumplimiento sujeta a sanciones penales al Comisionado. Demandantes pueden exigir constancia de destrucción.

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