LPF

Artículo 52. Procedimiento acta y ampliacion intervencion

Ampliación a otros sujetos requiere nueva solicitud judicial. Al concluir intervención se levanta acta inventariada de audio/video. Se entrega informe de resultados. Autoridad judicial verifica cumplimiento y puede revocar. Acuerda solicitud en máximo doce horas. Policia Federal rinde informe mensual.

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Texto Legal

En la autorización que otorgue la autoridad judicial competente deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

presentar ante la autoridad judicial competente, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de la información de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación.

Independientemente de lo anterior, la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento administrativo importante para control. El plazo de doce horas para autorizar es perentorio; solicitudes rechazadas por extemporaneidad son nulas. Informe mensual debe constar en expediente; ausencia autoriza mocion de nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LPF?

Ampliación a otros sujetos requiere nueva solicitud judicial. Al concluir intervención se levanta acta inventariada de audio/video. Se entrega informe de resultados. Autoridad judicial verifica cumplimiento y puede revocar. Acuerda solicitud en máximo doce horas. Policia Federal rinde informe mensual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de la Policía?

Procedimiento administrativo importante para control. El plazo de doce horas para autorizar es perentorio; solicitudes rechazadas por extemporaneidad son nulas. Informe mensual debe constar en expediente; ausencia autoriza mocion de nulidad.

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