LPF

Artículo 54. Requisitos personal intervencion comunicaciones

Solo integrantes de Policia Federal que pertenezcan a areas Investigación o Servicios Técnicos Especializados, con certificación control confianza vigente y grado mínimo subinspector pueden ejecutar intervenciones. Obligados a exámenes control confianza al término.

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Texto Legal

Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:

a) Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;

b) Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y

c) Tengan un grado policial mínimo de subinspector.

Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de elegibilidad operacional. Intervención ejecutada por personal no calificado es nula. Verificar en expediente acreditación de grado mínimo y certificación vigente de confianza al momento de la intervención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LPF?

Solo integrantes de Policia Federal que pertenezcan a areas Investigación o Servicios Técnicos Especializados, con certificación control confianza vigente y grado mínimo subinspector pueden ejecutar intervenciones. Obligados a exámenes control confianza al término.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de la Policía?

Requisito de elegibilidad operacional. Intervención ejecutada por personal no calificado es nula. Verificar en expediente acreditación de grado mínimo y certificación vigente de confianza al momento de la intervención.

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