LPF

Artículo 48. Intervencion de comunicaciones autorizada

Solo autoridades civiles segun leyes especificas pueden solicitar intervencion de comunicaciones. Para Policia Federal requiere autorizacion judicial y solicitud del Comisionado General con indicios de delitos organizados. Incluye vista inmediata al MP si actos preparatorios son punibles.

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Texto Legal

En concordancia con los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Federal de Procedimientos Penales y este ordenamiento, exclusivamente las autoridades civiles a que hacen referencia estas leyes, podrán solicitar la intervención de comunicaciones. En el caso de la Policía Federal, la autorización judicial podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos señalados en el artículo 51 de esta Ley.

En caso de que durante la investigación preventiva se advierta que alguno de los actos preparatorios sea punible en sí mismo, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de máxima relevancia constitucional. Requiere triple garantía: legalidad, autorizacion judicial y indicios suficientes. Violaciones aqui son causa frecuente de nulidad absoluta en juicios penales. Verificar siempre solicitud del Comisionado General como requisito sine qua non.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LPF?

Solo autoridades civiles segun leyes especificas pueden solicitar intervencion de comunicaciones. Para Policia Federal requiere autorizacion judicial y solicitud del Comisionado General con indicios de delitos organizados. Incluye vista inmediata al MP si actos preparatorios son punibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de la Policía?

Articulo de máxima relevancia constitucional. Requiere triple garantía: legalidad, autorizacion judicial y indicios suficientes. Violaciones aqui son causa frecuente de nulidad absoluta en juicios penales. Verificar siempre solicitud del Comisionado General como requisito sine qua non.

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