LPF

Artículo 47. Protocolo en delito flagrante

En delito flagrante, Policia Federal dicta medidas para preservar indicios segun Codigo Federal de Procedimientos Penales e informa de inmediato al Ministerio Publico, poniendo bienes a su disposicion conforme a protocolos establecidos.

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Texto Legal

Si se tratare de delito flagrante, la Policía Federal dictará las medidas y providencias necesarias para el debido cumplimiento de lo que en materia de preservación de indicios dispone el Código Federal de Procedimientos Penales; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informará de inmediato de lo acaecido al Ministerio Público, y pondrá a su disposición las personas, bienes u objetos relacionados con los hechos.

En estos casos, la Policía Federal actuará de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo XI Del Control Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo esencial para casos penales urgentes. La omisión de informe inmediato al MP puede anular cadena de custodia. Consejese a clientes sobre importancia de verificar tiempos de reporte en legajos policiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LPF?

En delito flagrante, Policia Federal dicta medidas para preservar indicios segun Codigo Federal de Procedimientos Penales e informa de inmediato al Ministerio Publico, poniendo bienes a su disposicion conforme a protocolos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de la Policía?

Articulo esencial para casos penales urgentes. La omisión de informe inmediato al MP puede anular cadena de custodia. Consejese a clientes sobre importancia de verificar tiempos de reporte en legajos policiales.

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