LPF

Artículo 46. Comunicacion al ministerio publico

Cuando la Policia Federal requiera diligencias especiales o autorizacion judicial durante investigacion ministerial, lo comunicara al Ministerio Publico quien resolvera lo conducente. Procedimiento de coordinación.

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Texto Legal

Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento coordinador entre policia y MP. Los abogados defensores pueden invocar incumplimiento si policia realiza diligencias especiales sin consentimiento previo del MP.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LPF?

Cuando la Policia Federal requiera diligencias especiales o autorizacion judicial durante investigacion ministerial, lo comunicara al Ministerio Publico quien resolvera lo conducente. Procedimiento de coordinación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de la Policía?

Procedimiento coordinador entre policia y MP. Los abogados defensores pueden invocar incumplimiento si policia realiza diligencias especiales sin consentimiento previo del MP.

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