Autoridades que efectuen intervenciones deben regirse por legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a garantias individuales y derechos humanos constitucionales.
Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 8 de esta Ley deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Marco axiologico fundamental para validar intervenciones. Incumplimiento de cualquier principio fundamenta impugnacion. Utiles para defensa: documentar si hay evidencia de parcialidad, deshonestidad o irrespeto a garantias.
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