Comisionado General responsable de cumplir autorizacion. Solicitud debe contener preceptos legales, razonamiento, tipo de comunicaciones, sujetos, lugares y periodo maximo de seis meses prorrogables bimestralmente. Autoridad judicial fija modalidades y limites.
El Comisionado General de la Policía Federal será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procesal crucial. El limite de seis meses es absoluto; renovaciones requieren nuevos elementos. Abogados pueden cuestionar intervenciones que rebasen este plazo o usen datos viejos para prorrogar. Verificar fecha original vs. actual en expedientes.
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