LPF

Artículo 43. Auxilio de policia federal con terceros

La Policia Federal puede auxiliarse con personal tecnico especializado, policias estatales y municipales, capitanes de naves, Servicio de Proteccion Federal y empresas de seguridad privada sin substituir sus funciones. Enumera cinco fuentes de apoyo operativo.

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Texto Legal

En los casos en que resulte necesario, la Policía Federal podrá auxiliarse con:

I. El personal técnico especializado de la Secretaría;

II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales;

IV. El Servicio de Protección Federal, y

V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada, sin que puedan substituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que clarifica la estructura de apoyo operacional. La restriccion explícita sobre seguridad privada no puede substituir funciones publicas es crucial para evitar privatizacion indebida de la seguridad estatal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LPF?

La Policia Federal puede auxiliarse con personal tecnico especializado, policias estatales y municipales, capitanes de naves, Servicio de Proteccion Federal y empresas de seguridad privada sin substituir sus funciones. Enumera cinco fuentes de apoyo operativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de la Policía?

Articulo fundamental que clarifica la estructura de apoyo operacional. La restriccion explícita sobre seguridad privada no puede substituir funciones publicas es crucial para evitar privatizacion indebida de la seguridad estatal.

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