LPF

Artículo 42. Aplicacion supletoria del codigo civil

Para lo no previsto en el capitulo sobre procedimientos, se aplicara de manera supletoria el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

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Texto Legal

Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Capítulo IX Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausula de remision normativa importante para litigantes. Indica que cuando la Ley de Policia Federal no prevea un procedimiento especifico, deben consultarse las reglas civiles y familiares como suplemento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LPF?

Para lo no previsto en el capitulo sobre procedimientos, se aplicara de manera supletoria el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de la Policía?

Clausula de remision normativa importante para litigantes. Indica que cuando la Ley de Policia Federal no prevea un procedimiento especifico, deben consultarse las reglas civiles y familiares como suplemento legal.

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