LPF

Artículo 44. Obligacion de informar auxiliares

Los auxiliares de la Policia Federal deben informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado. Establece deber de reporte inmediato de actividades de apoyo.

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Texto Legal

Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.

Capítulo X De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion procedimental que refuerza transparencia. Importante para auditores internos verificar que todos los apoyos externos generen registros documentados y oportunos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LPF?

Los auxiliares de la Policia Federal deben informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado. Establece deber de reporte inmediato de actividades de apoyo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de la Policía?

Disposicion procedimental que refuerza transparencia. Importante para auditores internos verificar que todos los apoyos externos generen registros documentados y oportunos.

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