LPF

Artículo 5. Concepto de investigacion preventiva

Define investigacion para prevencion de delitos como conjunto sistematizado de acciones para obtener y procesar informacion con proposito de evitar delitos, respetando principios de legalidad y derechos humanos.

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Texto Legal

La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Capítulo II De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define el fundamento legal para operaciones de inteligencia preventiva. La exigencia de respetar garantias individuales es obligatoria y cualquier informacion obtenida con violacion podria ser impugnada en procesos administrativos o penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LPF?

Define investigacion para prevencion de delitos como conjunto sistematizado de acciones para obtener y procesar informacion con proposito de evitar delitos, respetando principios de legalidad y derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de la Policía?

Define el fundamento legal para operaciones de inteligencia preventiva. La exigencia de respetar garantias individuales es obligatoria y cualquier informacion obtenida con violacion podria ser impugnada en procesos administrativos o penales.

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