LPF

Artículo 4. Definiciones y terminos aplicables

Establece nueve definiciones clave para la interpretacion de la ley, incluyendo carrera policial, centros de control, consejo federal, ministerio publico y secretaria competente.

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Texto Legal

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;

VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Imprescindible consultar este articulo antes de interpretar cualquier disposicion legal. Las definiciones son vinculantes para toda la ley, especialmente la de 'Ministerio Publico' que refiere solo a la rama federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LPF?

Establece nueve definiciones clave para la interpretacion de la ley, incluyendo carrera policial, centros de control, consejo federal, ministerio publico y secretaria competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de la Policía?

Imprescindible consultar este articulo antes de interpretar cualquier disposicion legal. Las definiciones son vinculantes para toda la ley, especialmente la de 'Ministerio Publico' que refiere solo a la rama federal.

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