Articulo que contiene disposiciones transitorias sobre la entrada en vigor de reformas a leyes de migracion, religiones, inversion extranjera y turismo, asi como validez de resoluciones previas.
y a los artículos 7 a 75, que entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento
de la Ley de Migración.
Las reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la Ley de Inversión Extranjera y la
Ley General de Turismo, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de
Migración.
TERCERO. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley
General de Población por lo que hace a cuestiones de carácter migratorio, se entenderán referidas a la
Ley de Migración.
CUARTO. Las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria durante la vigencia de las
disposiciones de la Ley General de Población que se derogan, surtirán sus plenos efectos jurídicos.
México, D. F., a 29 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. María
Dolores Del Río Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo
de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 48/2009,
promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como voto particular
formulado por el Ministro Sergio A. Valls Hernández.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2009.
PROMOVENTE: COMISION NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.
SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al catorce de abril de dos mil once.
VISTOS; Y RESULTANDO:
PRIMERO A OCTAVO.- ..........
CONSIDERANDO:
PRIMERO A OCTAVO.- ………..
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO.- Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad en relación con el concepto de
invalidez relativo a que el artículo 7o., fracción I, de la Ley de la Policía Federal es violatorio del artículo
1o. constitucional, al discriminar a los mexicanos por naturalización respecto de los mexicanos por
nacimiento.
TERCERO.- Se declara la invalidez de los artículos 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía
Federal, 23, párrafo segundo, inciso a), 34, fracción I, inciso a), 35, fracción I, inciso a) y 36, fracción I,
inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las respectivas porciones
normativas que indican “por nacimiento”; así como 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía
Federal y 35, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las
porciones normativas que indican: “sin tener otra nacionalidad”, la que surtirá efectos a partir de la fecha
de notificación de los presentes puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
CUARTO.- Se reconoce la validez de los artículos 7o., fracción I, en la porción normativa que indica:
“no tenga otra nacionalidad”, 8o., fracción VII, 10, fracción XII y 22, fracción I, inciso a), de la Ley de la
Policía Federal; y 18, fracción I y 36, fracción I, inciso a), salvo en la porción normativa indicada en el
resolutivo anterior, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 87 de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en términos de los considerandos quinto,
sexto y séptimo de esta resolución.
QUINTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta”.
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Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo Primero:
Se aprobó por unanimidad de votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna
Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls
Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza.
En relación con el punto resolutivo Segundo:
Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Valls Hernández,
Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza votaron a favor de declarar fundado el
concepto de invalidez relativo a que el artículo 7o., fracción I, de la Ley de la Policía Federal, es violatorio
del artículo 1o. constitucional, al discriminar a los mexicanos por naturalización respecto de los
mexicanos por nacimiento. Los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo
Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia votaron en contra del proyecto.
Por tanto, dada la votación de seis votos a favor de la propuesta de declarar fundado el concepto de
invalidez relativo a que el artículo 7o., fracción I, de la Ley de la Policía Federal, es violatorio del artículo
1o. constitucional, al discriminar a los mexicanos por naturalización respecto de los mexicanos por
nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo último, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I
y II del artículo 105 constitucional, se desestimó la acción de inconstitucionalidad al no haberse obtenido
una mayoría calificada de ocho votos.
En relación con el punto resolutivo Tercero:
Por mayoría de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos,
Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García
Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza, en cuanto a declarar la invalidez del artículo 17,
apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal, en la porción normativa que indica “por
nacimiento”, al ser violatorio del artículo 1o. constitucional al discriminar a los mexicanos por
naturalización respecto de los mexicanos por nacimiento. El señor Ministro Franco González Salas votó
en contra.
Por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de
Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz
Mayagoitia y Presidente Silva Meza, en cuanto a declarar la invalidez del artículo 23, párrafo segundo,
inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en la porción normativa que
indica: “por nacimiento”, al ser violatorio del artículo 1o. constitucional al discriminar a los mexicanos por
naturalización respecto de los mexicanos por nacimiento. Los señores Ministros Aguirre Anguiano y
Franco González Salas votaron en contra del proyecto.
Por mayoría de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos,
Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García
Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza, en cuanto a declarar la invalidez de los artículos 34,
fracción I, inciso a), 35, fracción I, inciso a) y 36, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, en sus porciones normativas que indican “por nacimiento”, al ser
violatorios del artículo 1o. constitucional al discriminar a los mexicanos por naturalización respecto de los
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mexicanos por nacimiento, votaron a favor. El señor Ministro Franco González Salas votó en contra del
proyecto.
Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos,
Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas y
Presidente Silva Meza, en cuanto a declarar la invalidez del artículo 17, apartado A, fracción I, de la Ley
de la Policía Federal, en la porción normativa que indica “sin tener otra nacionalidad”. Los señores
Ministros Franco González Salas, Valls Hernández y Ortiz Mayagoitia votaron en contra.
Por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos,
Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz
Mayagoitia y Presidente Silva Meza, en cuanto a declarar la invalidez del artículo 35, fracción I, inciso a),
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que indica “sin tener otra nacionalidad”.
Los señores Ministros Franco González Salas y Valls Hernández votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo Cuarto:
Por mayoría de seis votos de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo
Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández y Ortiz Mayagoitia, en cuanto al reconocimiento de validez
del artículo 7o., fracción I, de la Ley de la Policía Federal, en su porción normativa que indica “no tenga
otra nacionalidad”. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea,
Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza votaron en contra.
Por mayoría de seis votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Pardo Rebolledo,
Aguilar Morales, Valls Hernández y Ortiz Mayagoitia, en cuanto al reconocimiento de validez de los
artículos 8o., fracción VII y 10, fracción II, de la Ley de la Policía Federal. Los señores Ministros Cossío
Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza votaron en
contra (El señor Ministro Franco González Salas estuvo ausente durante la votación de estos preceptos).
Por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos,
Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández,
Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza, en cuanto al
reconocimiento de validez del artículo 22, fracción I, inciso a), de la Ley de la Policía Federal.
Por mayoría de seis votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González
Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia, en cuanto al reconocimiento de validez del
artículo 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Los señores
Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y
Presidente Silva Meza votaron en contra.
Por mayoría de seis votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González
Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia, en cuanto al reconocimiento de validez del
artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin tomar
en cuenta la porción normativa que indica “por nacimiento”. Los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar
Lelo de Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza votaron
en contra.
Por mayoría de siete votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González
Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia, en cuanto al
reconocimiento de validez del artículo 87 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación. Los señores Ministros Cossío Díaz, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y
Presidente Silva Meza votaron en contra.
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En relación con el punto resolutivo Quinto:
Se aprobó por unanimidad de votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna
Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls
Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza.
Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar
Lelo de Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza,
reservaron su derecho para formular votos particulares, de minoría o concurrentes.
El señor Ministro Presidente Juan N. Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
El Ministro Presidente, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Ministro Ponente, Sergio A. Valls
Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de ciento
doce fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde a la sentencia del catorce
de abril de dos mil once, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 48/2009,
promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos
legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025
Artículo Vigésimo Primero.- Se reforma el artículo 42 de la Ley de la Policía Federal, para quedar
como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las
entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los
Congresos Locales para efecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de junio de 2023.
En el orden federal, la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor de
conformidad con la Declaratoria de aplicación gradual que, indistinta y sucesivamente, realicen para el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares las Cámaras de Diputados y Senadores que
integran el Congreso de la Unión.
En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada
en vigor de lo previsto en el presente Decreto será automática a partir del 1o. de abril de 2027.
Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto
conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable
al momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del
contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
No procederá la acumulación de procesos cuando alguno de ellos se tramite conforme con el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el otro proceso conforme a un Código abrogado.
Cuarto. El Artículo Cuadragésimo Primero, del presente Decreto, tendrá vigencia hasta en tanto no se
abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con lo previsto en el
artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia
López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando
Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Claudia
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Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es principalmente procedural y administrativo. Su relevancia para contadores y abogados es limitada a menos que se litiguen derechos adquiridos bajo la legislacion anterior, en cuyo caso la validez de resoluciones previas es protegida.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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