LPF

Artículo 18. Disciplina base del funcionamiento policial

Establece que disciplina es base del funcionamiento, requiriendo apego a leyes, ordenes jerarquicas y obediencia, sujeto a regimen disciplinario constitucional con correcciones y sanciones reglamentarias.

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Texto Legal

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía Federal, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y sanciones que al efecto establezcan la Ley y su Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Declaracion de principios sobre disciplina que fundamenta regime disciplinario pero remite a Reglamento detalles de sanciones. Para investigaciones internas, asegure que procedimientos sigan debido proceso conforme a lo dispuesto en ley y reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LPF?

Establece que disciplina es base del funcionamiento, requiriendo apego a leyes, ordenes jerarquicas y obediencia, sujeto a regimen disciplinario constitucional con correcciones y sanciones reglamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de la Policía?

Declaracion de principios sobre disciplina que fundamenta regime disciplinario pero remite a Reglamento detalles de sanciones. Para investigaciones internas, asegure que procedimientos sigan debido proceso conforme a lo dispuesto en ley y reglamento.

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