LPF

Artículo 17. Requisitos ingreso y permanencia policial

Detalla requisitos para ingreso (ciudadania, buena conducta, estudios minimos, concurso, aptitud fisica, control de confianza, sobriedad) y permanencia (condicion de buena conducta, certificacion actualizada, edad, estudio continuo, evaluaciones).

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Texto Legal

Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:

A. Para el ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano [por nacimiento] en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad]; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-06-2011 (en las porciones normativas que señalan “por nacimiento” y “sin tener otra nacionalidad”)

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. Para la Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Capítulo V Del Régimen Disciplinario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de ciudadania 'por nacimiento' fue declarado inconstitucional (SCJN 24-06-2011) en sus porciones que excluian naturalizados. Cualquier rechazo de aspirante por nacionalidad violarria sentencia de la Corte, exponiendo a la Federacion a indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LPF?

Detalla requisitos para ingreso (ciudadania, buena conducta, estudios minimos, concurso, aptitud fisica, control de confianza, sobriedad) y permanencia (condicion de buena conducta, certificacion actualizada, edad, estudio continuo, evaluaciones).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de la Policía?

Requisito de ciudadania 'por nacimiento' fue declarado inconstitucional (SCJN 24-06-2011) en sus porciones que excluian naturalizados. Cualquier rechazo de aspirante por nacionalidad violarria sentencia de la Corte, exponiendo a la Federacion a indemnizaciones.

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